Incapacidad moral: ¿Por qué aún no existe un consenso sobre su definición?

La reciente crisis política conlleva a una revisión profunda sobre la definición constitucional que se le debe dar a la “incapacidad moral”.

En este sentido, Edgar Carpio, profesor de derecho constitucional y exviceministro de Justicia y Derechos Humanos, resaltó que es un tema que se arrastra desde la Constitución de 1989. Es una figura que se ha reiterado a lo largo de distintos textos constitucionales.

“No tiene un contenido expreso, por tanto, nadie podría decir con certeza la definición de ‘incapacidad moral es…’. Sí estoy en la línea que debería hacerse una interpretación muy ponderada y restrictiva de la figura”, sostuvo.

“Yo diría que se puede definir como conducta impropia en el ejercicio del cargo presidencial “, manifestó.

Carpio recordó que la Constitución de 1993 también consideró la incapacidad moral como causal de vacancia del presidente de la República. La incorporó en el inciso 2 de su artículo 112º. 

“Si bien, es cierto que la incapacidad moral figura entre las cinco causales para declarar una vacancia presidencial; también hay que tener en cuenta la complejidad que representa definir dicho término”, señaló.

Aunque la causal de vacancia por “incapacidad moral” es aplicable al régimen de gobierno peruano, aún no existe un consenso sobre su contenido. Así, la mayoría de las veces se ha optado por definirlo en contraposición a otras figuras constitucionales.

“El tema de la incapacidad moral es un concepto mayor, es un concepto jurídico indeterminado. Este se materializa respecto a cómo se van dando las circunstancia”, sentenció. 

Recordó que al ser nuestro sistema político presidencialista o semipresidencial; la autoridad debe ser reconocida por el plazo que fue elegida; y, por lo tanto, si la vacancia por incapacidad moral se interpretará de manera genérica o muy laxa, “entonces, ocurriría que el Parlamento, en ejercicio de su función, estaría trayéndose abajo a un gobernante elegido directamente por el pueblo; y eso sería una revocación del mandato que no tiene un sustento constitucional”.

Elementos de una conducta moralmente inadmisible

Cuando se habla de conducta moralmente inadmisible se deben considerar tres componentes:

incapacidad moral del presidente

Un componente cognitivo que no llega a establecer la diferencia entre lo correcto y lo incorrecto.

Un componente afectivo que no llega a establecer una valoración moral personal; esto es, en la falta de auto respeto e íntima satisfacción derivada de un hacer o no hacer frente a una obligación moral.

Un componente conductual que no llega a sustentar el juicio que afirme una conducta moral.  Por ende, aparecen actos observables y reprochables política y moralmente”.

Ni la Constitución ni la jurisprudencia constitucional ni el estatuto parlamentario especializado en la materia, contienen precisiones sobre lo que se debe entender por permanente incapacidad moral. Pese a la antigüedad de la presencia de esta institución como causal de vacancia presidencial.

“Esta figura la hemos tomado nosotros del derecho constitucional norteamericano en 1787”, acotó.

Resulta oportuno citar los únicos alcances generales sobre el concepto de incapacidad moral que se afirmaron en la moción:

“Es una figura de excepcional gravedad que entraña un juicio de valor ético-moral para establecer si el presidente cumple con la condición de idoneidad ético-moral para gobernar y representar al país. No se trata de cualquier tipo de conducta la que habilite al Congreso la posibilidad de vacar a un presidente por incapacidad moral. No se puede dar un sustento que omita cualquier consideración jurídico-constitucional; es por ello que se debe plantear con claridad y suficiencia cuáles son aquellos actos y omisiones que constituyen causal suficiente para que el presidente sea indigno para continuar ejerciendo el cargo”.

De lo anteriormente descrito, se pueden desprender algunas características de la institución. En primer lugar, se debe tratar de una conducta especialmente grave, es decir, no toda inconducta permanente deviene en incapacidad moral; pues solo se configurará la sanción si la inconducta es de tal trascendencia; tampoco, sin capacidad de corrección o reversión, que implique la separación definitiva de la función. 

¿Por qué aún no existe un consenso sobre su definición?

incapacidad moral

Desde la aparición del término en la Constitución, fue entendido como la pérdida de las facultades mentales comprobadas. Estas impedía al presidente continuar con su gobierno y las facultades atribuidas por la Constitución. No era considerada una sanción ni estaba expuesto a un juicio político, pero sí una declaratoria del fin del gobierno del presidente.

En el año 2003, 65 congresistas presentaron una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En ella se determinó el número de votos para ejercer una sanción en contra de algún funcionario estipulado en el artículo 89 del Reglamento del Congreso. La institución tomó la decisión de que sean los 2/3 del número legal de miembros del Congreso.

La interpretación de la vacancia por “incapacidad moral” distinta a la de 1839, surge a consecuencia del ataque de grupos parlamentarios al gobierno del expresidente Guillermo Billinghurst. Esto ocurrió en el año 1914, por las reformas que intentó hacer desde el Legislativo. Entre los cambios estaba el intento de realizar un plebiscito, cuyo objetivo era que las elecciones presidenciales y congresales se realizarán juntas; esto con el fin de que los mandatarios consiguieran mayoría parlamentaria. Alertados por el apoyo popular a Billinghurst, los legisladores firmaron la petición de vacancia del presidente por incapacidad moral.

Alberto Fujimori

Otro caso es el del expresidente Alberto Fujimori, quien vía fax renunció desde Japón en el año 2000. Tras un debate en el pleno del Congreso se decidió no aceptar la renuncia e iniciar el proceso de vacancia por “incapacidad moral”.

En el 2018, el Parlamento también aprobó el proceso de vacancia contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski. La moción de vacancia que se solicitó por “incapacidad moral” señalaba que “hubo falta de veracidad, honestidad y transparencia”. Esta conducta fue considerada contraria a la majestad del cargo presidencial. Kuczynski no consiguió convencer al Parlamento ante presuntos vínculos con la constructora brasileña Odebrecht. Luego aparecieron videos sobre presuntas negociaciones y acuerdos para evitar vacarlo. Finalmente, PPK renunció a la presidencia.

El concepto de “incapacidad moral” podría significar todas las conductas que deterioren la “dignidad” del cargo presidencial. Una definición subjetiva que ya no solamente es interpretada como la pérdida de las facultades mentales, además de ser la única que tiene carácter sancionador.

¿Qué pasará con los audios del presidente Vizcarra?

Carpio señaló que en el ámbito de derecho procesal penal suele distinguirse entre lo que es el medio de prueba ilícito; de lo que es una fuente de prueba. 

El medio de prueba ilícito no puede ser utilizado en el proceso. Sin embargo, a partir de ese medio de prueba es posible concatenar otros medios que sirvan para confirmar lo ilícito que pudo haber evidenciado. Y esto si pudiera ser utilizado.

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