El expresidente Alan García solicitó asilo diplomático al gobierno de Uruguay, a poco menos de 24 horas que el Poder Judicial le ordenara impedimento de salida del país por 18 meses, a petición del fiscal Domingo Pérez como parte de la investigación por el caso de los presuntos sobornos de Odebrecht, la cual se extendió luego que IDL revelara que en 2012 recibió 100 mil dólares por una conferencia que dio en Brasil y que salió de la Caja 2 de la corrupta empresa.
De acuerdo al comunicado de la entidad estatal, García llegó a la embajada de Uruguay el sábado 17 por la noche, acogiéndose a lo dispuesto por la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, de la cual son parte el Perú y Uruguay.
Uruguay aceptará la solicitud
En horas de la mañana de ayer, la noticia fue confirmada por el ministro de Relaciones Exteriores de Uruguay, Rodolfo Nin Novoa, quien aseguró que Alan García esperaba en la casa del embajador uruguayo en Perú.
De acuerdo a información publicada por El País de Uruguay, el trámite de la solicitud de asilo diplomático de Alan García será aceptada, así lo señaló Rodolfo Nin Novoa.
La publicación señala que mientras García espera en la embajada de Uruguay, desde el gobierno de ese país ya han confirmado que aceptarán el trámite de la solicitud por el líder aprista. Sin embargo, aún faltan algunos procedimientos para que este pedido se concrete.
Asilado en Colombia
Esta solicitud de asilo diplomático a Uruguay hace recordar que, tras el autogolpe de Estado hecho por Alberto Fujimori el 5 de abril de 1992, el expresidente Alan García -que se encontraba en la clandestinidad- pidió asilo político a fines de mayo del mismo año en la embajada de Colombia, el cual le fue concedido el dos de junio, convirtiéndose, entonces, en el tercer político que solicitó asilo en una embajada extranjera en Lima desde el autogolpe. Así, el líder aprista pudo viajar a Colombia y luego a Francia.
Convención de asilo
diplomático
La solicitud de García se sustenta en la Convención Sobre Asilo Diplomático, en su X Conferencia Interamericana, firmada en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 28 de marzo de 1954, la cual fue aprobada en el Perú por Resolución Legislativa n.° 13705 de 11 de septiembre de 1961, ratificada el 21 de mayo de 1962, depositada y en vigencia desde el 2 de julio de 1962.
En su artículo 5, la referida convención indica que “el asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado”. Asimismo, el artículo 6 señala que “se entienden como casos de urgencia, entre otros, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad”.
En cuanto a las reservas, la convención señala que el gobierno del Uruguay hace reserva del artículo II en la parte en que establece que la autoridad asilante, en ningún caso está obligada a conceder asilo ni a declarar por qué lo niega.
Como se recuerda, luego que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Anticorrupción a cargo del juez Carlos Sánchez Balbuena ordenara la medida de prohibición de salida del país, Alan García dijo: «Para mí no es una sanción estar 18 meses en mi patria y apoyar al aprismo».
Contradicciones
Sobre el caso García, el analista internacional, Farid Kahhat, que el pedido de asilo ha de estar fundamentado en la presunción de ser un perseguido político y/o de que en el Perú no habría condiciones para que, en caso de ser inculpado, tenga un juicio justo.
Sin embargo, recuerda que cuando fue citado a declarar, García se encontraba fuera del Perú, por lo que considera que no parece lógico que, si creía ser un perseguido político, decidiera regresar al país, ni que él y su abogado declararan que no tenían problema alguno con la orden de impedimento de salida del país.
De otro lado, expresa que si algo revelan los audios del caso «Lava Juez» es que quienes tenían un vínculo que pudiera calificar como indebido con jueces supremos e integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura eran políticos fujimoristas y apristas. La única excepción era el congresista Heresi, que fue removido del cargo que ejercía en el gobierno apenas se hizo público el audio que lo involucra y que ya no pertenece a la bancada oficial. Es decir, si alguien ejercía una influencia indebida sobre el poder judicial no era el presidente Vizcarra.
“Esto habría precipitado por ende la decisión de García, no es la presunción de ser un perseguido político o de que la justicia estuviera politizada, sino la nueva información sobre sus vínculos con Odebrecht que se hizo pública estando él ya en el Perú”, precisó.