Escrito por: César Kanashiro Castañeda
Con la publicación del Decreto Legislativo N° 1634 en el diario oficial el peruano el 30 de agosto del 2024, se dará el fraccionamiento especial para deudas tributarias administradas por la Sunat las cuales constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023. Creando un bono de descuento por deudas hasta de S/ 495,000.00.
Este bono de descuento solo se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida. “El bono de descuento en ningún caso afecta el insoluto del tributo”, aclara la norma.
Este nuevo mecanismo está dirigido tanto a personas naturales como a empresas, es decir, personas jurídicas. El plazo máximo de acogimiento es hasta el 20 de diciembre del 2024 y comprende un bono de descuento que se aplicará sobre los intereses y multas generados en el incumplimiento del pago de las obligaciones. Eso significa que no afectará el monto del tributo insoluto de la deuda, es decir, este beneficio va sobre los intereses y las moras y no va sobre el tributo insoluto.
No se requerirá el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas y los intereses generados de esta y aplicará cuando el deudor se acoja al pago al contado, y si tiene una deuda entre 0 y 100 UIT (hasta S/495 mil). En este caso el bono de descuento podrá ser del 100%. Si uno tiene una deuda tributaria y ha generado intereses o multas, esto quiere decir que el 100% de estas ya no tendrá que pagarlas; sin embargo, el monto original de la deuda aún sí tendrá que cancelarse. Si el contribuyente solo tiene deudas por multas y los intereses generados por esta, la norma es exacta en resaltar que “no se requiere el pago”.
Pago al contado:
i. El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado hasta el 20 de diciembre de 2024.
ii. El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, debiendo realizar el pago a dicha fecha. En este caso, la deuda materia del Fraccionamiento Especial se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, y estos se extingan, por efecto de la aplicación del bono de descuento del 100%, de corresponder.
Pago sumario:
i. El deudor que se acoja al pago sumario debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial, luego de aplicado el bono de descuento. Una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y se paga hasta en tres (3) cuotas mensuales. Dichas cuotas están constituidas por amortización y los intereses considerando la aplicación del respectivo bono de descuento como si el deudor hubiera culminado el pago de las cuotas.
El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.
Para determinar los intereses del pago sumario se aplica el sesenta por ciento (60%) de la TIM. Los intereses del pago sumario se computarán desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.
La deuda acogida a pago sumario se considerará extinguida cuando las cuotas pagadas amorticen el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado más los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados y cuando se paguen los intereses del pago sumario correspondientes a dicha amortización.
Los pagos efectuados por las cuotas del pago sumario se imputan de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento.
Pago fraccionado:
Los deudores que se acojan al pago fraccionado deben efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al diez por ciento (10%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial. Una vez deducida la cuota de acogimiento, el saldo de la deuda continúa actualizándose conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento y se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la última, considerando el bono de descuento. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento.
La amortización es la parte de la cuota que cubre el saldo insoluto del tributo, más sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, actualizados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.