POR JORGE DAVILA CHUMPITAZI
Ya se está calentando el ambiente para las próximas elecciones generales que se desarrollaran el 12 de abril de 2026, por eso se ha emitido una serie de normas electorales, dentro de las cuales una de la más importantes es la Resolución Nº 0167-2025-JNE que regula las declaraciones de vida de los candidatos.
En ese contexto, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con la dación del nuevo reglamento, establece que deberán presentar en su “Declaración Jurada de Hoja de Vida” (DJHV), y así cumplir con su inscripción formal, registrándose estas en el Sistema Declara del organismo electoral (este sistema también tiene la función de fiscalizar, hasta el procedimiento sancionador). Este cuerpo normativo consta de 31 artículos y una disposición complementaria final, puntualiza todo lo que debe seguirseen el “Formulario Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida” (FUDJHV). El formulario deberá ser presentado por los personeros legales titulares o alternos según sea el caso, de las organizaciones políticas conforme a la información brindada por los candidatos y debe ser llenado conforme a la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y registrado en el sistema informático del JNE.
Allí, los postulantes deberán consignar información importante como: 1. Experiencia laboral. 2 Estudios realizados 3. Trayectoria como dirigente partidario. 4. Sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos (incluyendo las que tienen reserva de fallo condenatorio). Según lo prescrito por la Ley de Organizaciones Políticas
Importantísimo, si un candidato omite información sobre sentencias firmes por delitos dolosos, será excluido del proceso electoral hasta 30 días antes del día de la votación. Además, en casos graves el JNE podrá enviar copias del expediente a la Fiscalía, quienevaluará si se inicia un proceso penal. Asimismo, se está considerando normativamente, si se detecta algún dato declarado que es falso, se procederá a la corrección de su hoja de vida, seguidamente procederá a imponer una multa, que va de 1 a 10 Unidad Impositiva Tributaria – UIT, es decir, entre S/. 5,150.00 y S/. 51,500.00 soles, según la UIT vigente, todo esto dependerá en merito a discrecionalidad (dependiendo de la gravedad del caso). Cualquier decisión emitida por los Jurados Electorales Especiales (JEE) puede ser apelada ante el Pleno del JNE, que tendrá la decisión final.
Un día importante en el calendario electoral, es el 26 de febrero de 2026, que será la fecha límite para resolver exclusiones y tachas en primera instancia, mientras que el pleno del JNE tendrá hasta el 13 de marzo para emitir resoluciones en segunda instancia. Posteriormente, el 14 de marzo se proclamará oficialmente a los candidatos inscritos.
El 14 de marzo ya no habrá mayores sorpresas (regla general), salvo que surja el supuesto de excepcionalidad para la exclusión (novedad política para variar), pudiendo ser retirados de contienda hasta el 11 de abril de 2026, SI, un día antes de la jornada electoral, son inhabilitados por nuestro “glorioso” Congreso de la Republica o le declaren una sentencia condenatoria al candidato. Esta medida excepcional se aplicará si el candidato es condenado con pena privativa de la libertad o si el Congreso le impone una inhabilitación política. Cabe recordar que el artículo 100 de la Constitución permite al Parlamento “suspender a un funcionario acusado e inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad”.
Como nota adicional hay que saber que el JNE durante y después del día de las elecciones, el 12 de abril 2026, fiscalizaran el proceso electoral a nivel nacional, el uso del voto digital (aprobado por la Ley 32270 que Incorpora de manera progresiva el voto digital) y la supervisión de la conservación de las cédulas de sufragio, así como el recuento de votos en caso de errores en las actas electorales, conforme a lo establecido en la Ley 32299.
Ojo, los personeros legales juegan un papel muy importante en las DJHV; por experiencia en la parte técnica, conocemos que muchas veces los candidatos no dan la información correcta de su hoja de vida por desconocimiento o negligencia, haciendo incurrir en error al personero (la responsabilidad es exclusiva del candidato), lo que al final traerá como consecuencia la no inscripción del candidato, conllevando a una gran decepción por parte de sus seguidores, ya que su candidato quedo excluido de las elecciones, esto no es cosa menor. Socialmente genera un impacto negativo en la esperanza de las personas que siguen a su líder político.
Entonces unos tips muy básicos para una inscripción exitosa y no morir en el intento: 1. Un equipo técnico idóneo liderado por un buen personero legal. 2. Solicitar la información de hoja de vida a los candidatos con mucha anticipación y ser persistentes. 3.hacer preguntas muy precisas (tener mucho cuidado en jurisdicciones rurales) 4. No esperar el ultimo día de inscripción (aunque suene tan lógico, vaticino que habrá una cola muy grande ese día en los JEE a nivel nacional con gente muy muy desesperada e impaciente).
Finalmente, una gran critica que se tiene es la posibilidad de exclusión a candidatos por cuestiones políticas, entendiéndose que actualmente este impresentable congreso busca inhabilitar a posibles candidatos, basándose en intereses políticos y no técnicos – normativos. Solo nos queda escoger bien en estas próximas elecciones, tal vez sea nuestra última oportunidad. Nos vemos dentro de quince días.