Exautoridades de la MPHco pagarán más de 257 mil soles por daños y perjuicios

De acuerdo al expediente número 416-2016, los demandados Ricardo Antonio Moreyra Morales, Honorato Lazarte Tello, Delfin Zuñiga Diaz y Danilo Porras Tarazona deben pagar la suma de S/ 257,938.54, en materia de daños y perjuicios generados en la aprobación de bonos por desempeño a favor de funcionarios de confianza en el periodo 2011, 2012 y 2013.

Dicha orden también recae para Carlos Manuel Echevarría del Águila, Betty Panduro de Villafuerte, Joel Abigail Bedon Vasquez, Hilda Maria Mendoza Lucas y el actual  candidato  de Amarilis, Elmer Santiago Chuquiyauri Saldivar. 

Cabe señalar que basándose en esta demanda la cual no fue contestada, el aspirante al sillón municipal, Elmer Santiago Chuquiyauri, quedaría fuera de la contienda electoral que se celebrará el próximo 02 de octubre.  

En dicho expediente, el procurador público de la Contraloría General de la República (CGR), Jaime Antonio Rivero, sostiene que dicho monto debe ser cancelado debido al incumplimiento de las obligaciones de los demandados detallado en el informe especial N° 603-CG/ORHCEE, emitido por CGR. 

Asimismo, señala que el desembolso corresponde a la pretensión acumulativa originaria accesoria del pago de los intereses legales. 

Jaime Rivero indica que en la sesión extraordinaria N° 001-2011, de fecha 12 de enero de 2011, el consejo municipal, presidido por Ricardo Moreyra Morales, alcalde e integrado por Marzony Puskas Vásquez Ramón, Honorato Lazarte Tello y otros, se acordó aprobar el otorgamiento de bonos por desempeño a los gerentes de la entidad para el periodo 2011.

Posteriormente, el 07 de abril del 2011, el alcalde emitió la resolución de alcaldía N° 106-2011-MDA/A, disponiendo a la Gerencia de Administración, a fin de que se efectúe las acciones tendientes a solicitar para que los funcionarios devuelvan lo percibido, sin embargo, la gerencia no cumplió con solicitar la devolución, ni  mucho menos efectuó los descuentos.

“La aprobación irregular del bono por desempeño a favor de funcionarios de confianza en el 2011, se realizó contraviniendo la Ley de Presupuesto del Sector Público, donde se establece la prohibición de aprobar nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones u otro beneficio, empero, contraviniendo dicha ley”, menciona la CGR. 

Cabe indicar que, durante ese mismo año, la entidad pagó por el concepto de bonos por desempeño a favor de funcionarios de confianza por S/ 104,199.98 Soles.

Según se lee los hechos irregulares continuaron durante los años 2012 y 2013 ya que el exgerente de administración, Ernesto Sánchez Daza , emitió el Informe N° 02-2012-MDA-GA/SGPer, de fecha 11 de enero del 2012, informando al gerente de administración sobre el otorgamiento de bono por desempeño a favor de los funcionarios de confianza.

En mérito a dicho documento, el exalcalde Ricardo Moreyra Morales, mediante resolución de alcaldía N° 014-012-MDA/A, de fecha 17 de enero del 2012, aprobó la directiva N° 001-202,  a fin de otorgar el bono por desempeño a funcionarios de confianza y dar cumplimiento a la aprobación.

En este sentido, se autorizó que el gerente de planificación y presupuesto de la Municipalidad Distrital de Amarilis para que realizará los reajustes y poder así asignar el monto fijado para los años fiscales 2012, 2013 y 2014, teniendo como fuente de financiamiento el Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) y recursos directamente recaudados.

Como resultado los bonos aprobados de enero del 2011 a julio del 2013, otorgados a funcionarios de confianza, contraviniendo las leyes de presupuesto del sector público para los años 2012 y 2013. 

Cuyos montos aparecen en el cuadro N° 01 ascienden en la suma de S/ 257,938.54, el mismo que debe ser resarcido por los demandados en forma solidaria.

Cabe precisar que la demanda se encuentra amparada en el artículo 1324° del Código Civil. 

Los artículos 87°, 424°, 425° y 486° del Código Procesal Civil en la Novena disposición final de la Ley N° 27785  (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control) y de la Contraloría General de la República, concordado con los artículos 1319° y 1321° del Código Civil, Ley N° 28441 (Ley General del Sistema de Presupuesto), artículo 11° de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).