¿Estado de emergencia o cuarentena?: Medidas específicas y diferentes

Muchas son las confusiones que se generan en la población respecto al significado y alcance de las medidas de “estado de emergencia nacional” y “cuarentena” asumidas por el Gobierno nacional para enfrentar la pandemia del COVID-19 en el país.

Estado de emergencia o de excepción

En tal sentido, es necesario aclarar que estado de emergencia nacional es una acción excepcional adoptada por el Estado cuando la paz del país sea perturbada, por catástrofes o en circunstancias graves que pongan en peligro a toda la nación como enfermedades contagiosas, tal y como ocurre con el coronavirus y otras circunstancias políticas.

Esta acción también se conoce como estado de excepción y solo puede ser decretada por un período máximo de 60 días, sujeta a prórrogas.

Como se recuerda, en el caso de Perú, su promulgación se produjo el último 15 de marzo a causa de los primeros casos de COVID-19 registrados en el país.

Desde entonces, el Gobierno nacional tiene un pleno total de poderes en todo el territorio. Además, algunos derechos han sido reducidos como la libertad de tránsito, libertad de reunión, inviolabilidad de las comunicaciones e inviolabilidad del domicilio son algunos de los que podrían ser afectados, en caso de ser necesario.

Igualmente, la Fuerza Armada juega un papel importante durante el estado de emergencia, ya que son sus integrantes los llamados a hacer respetar las medidas y pautas instauradas por el Estado.

Cuarentena o aislamiento social obligatorio

Según el Diccionario de la Real Academia Española, cuarentena significa “aislamiento preventivo al que se somete durante un período de tiempo por razones sanitarias”.

De acuerdo al Gobierno del Perú mediante el decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano, este término también es entendido como aislamiento social obligatorio, ya que ambos consisten en quedarse en casa para evitar contagios de coronavirus.

Mediante Decreto Supremo, el Estado determinó acciones para contener al brote de coronavirus en el territorio. Y una de ellas fue el aislamiento social obligatorio.

Esta medida empezó a regir desde el último 26 de abril y tiene como fin evitar que la población se movilice innecesariamente de sus hogares durante el día. Además, el Gobierno nacional determinó las actividades esenciales que podrían seguir funcionando durante este período de tiempo.

Emergencia sanitaria

Hay otro término que también está siendo muy empleado desde que inició la pandemia y tiene que ver con la emergencia sanitaria.

Se trata de otra medida declarada a nivel nacional desde el último 11 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano. Esta tiene como objetivo determinar las acciones inmediatas de prevención y control para frenar la expansión del coronavirus en el territorio nacional.

En este sentido, estas medidas son ejecutadas por el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y EsSalud para cumplir con lo estipulado por las autoridades en el Plan de Acción, vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú.

Se recuerda que inicialmente esta medida debía regir hasta el presente mes de junio. Sin embargo, en el último Decreto Supero promulgado por el presidente Martín Vizcarra, la emergencia sanitaria fue ampliada hasta el próximo septiembre.

En conclusión, el estado de emergencia o de excepción le permite al Gobierno adoptar medidas administrativas, económicas y sociales para preservar la salud y la paz ciudadana; mientras, la cuarentena tiene que ver con las disposiciones para obligar a los ciudadanos a permanecer en sus hogares.