“La responsabilidad no se delega, la responsabilidad se comparte”
Por: Jorge Davila Chumpitazi
Existe en la actualidad gobiernos locales que delegan sus funciones a su Gerente Municipal y/o Gerentes de sus órganos de la entidad municipal sin considerarse necesario, y los titulares de los pliegos podrían hacerlo por dos razones, una positiva y otra negativa. La primera se enmarca para poder desburocratizar las actuaciones administrativas (hacer los trámites municipales más rápido) y la otra es para no tener responsabilidades (administrativas, civiles y/o penales) en su gestión o salirse librados por los errores de omisión o por acción que siempre se cometen, en razón que los funcionarios asumirían la responsabilidad.
Antes de explicar el sustento de las dos hipótesis indicadas de la delegación de funciones, explicaremos en que consiste esta, la cual, también conocida como delegación de competencia, implica que el alcalde traslada la función a un subordinado, ya sea por razones técnicas, para evitar procesos complejos, por situaciones sociales o territoriales que impliquen la conveniencia de la delegación de funciones. Mientras dure la delegación, el alcalde no podrá ejercer las funciones delegadas. Para la formalizar esta delegación se recomienda que se emita una resolución de alcaldía que contenga la enumeración de las funciones delegadas, de manera clara y precisa, el plazo de delegación, en una clausula la obligación de informar periódicamente al alcalde de las decisiones adoptadas en función a las facultades delegadas, entre otros aspectos que se consideren necesarios cada entidad, recordando que cada municipalidad tiene sus propias particularidades. Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados y emitidos exclusivamente por el alcalde.
Hay que tener en cuenta que, existe excepciones, por ejemplo, no se pueden delegar las atribuciones esenciales del alcalde tales como: 1. Atribuciones para emitir normas generales. 2. Atribuciones para resolver recursos administrativos: apelación o reconsideración. 3. atribuciones que a su vez el alcalde recibió en delegación, y otras que se encuentra enmarcadas en la normativa vigente (TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades, entre otros).
La delegación se extingue por revocación o avocación de competencia y por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación. Los actos que no pueden ser delegados o considerados indelegables por mandato expreso de normas especiales, son: 1. Nulidad de los actos relativos a procesos de contrataciones del Estado. 2. La aprobación de contrataciones directas. 3. Inicio de la acción judicial de anulación de laudo previa autorización del alcalde, mediante resolución. 4. La aprobación, modificación y exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución de alcaldía. 5. Encargos de ejecución de contrataciones del estado a organismos internacionales. 6. Suscripción de convenios que impliquen delegar competencias y funciones específicas y exclusivas para brindar a los ciudadanos servicios oportunos y eficientes. 7. Asistencia a la instalación y funcionamiento del consejo de coordinación local provincial y distrital.
Teniendo claro que es y cómo se tramita la delegación de funciones, es necesario entender que es una idea equivocada que creen algunos alcaldes que el delegarlas, les librara de responsabilidad, lo cual es falso. Se debe tener presente la máxima del derecho “la responsabilidad no se delega, la responsabilidad se comparte”, esto quiere decir que lo que se está delegando solo se delga la función”, debe estar claro que la delegación se circunscribe a los: objetivos, tareas, poderes y recursos imperiosos para cumplir la finalidad de su órgano o área a su cargo. Importantísimo tener claro que la responsabilidad no se delega, se comparte, pues el Alcalde que delega, es y seguirá siendo responsable de los resultados. Esto puede sustentarse, porque los alcaldes se les otorga una responsabilidad de llevar las riendas de su municipalidad a través de la elección popular (votaciones de sus electores).
Entonces el delegante (alcalde) no queda liberado, dado que su deber natural no desaparece, así, continúa teniendo una competencia secundaria que reside en la obligación de vigilar y supervisar las funciones delegadas, es decir, siempre tendrá que tener conocimiento de las actuaciones que realizan sus servidores en merito a sus delegaciones, este deber se basa no solo en el poder legal de mando superior jerárquico. La delegación produce una especie de transformación, que convierte la obligación original del delegante en un deber de examen, control, observación, sobre su dependiente. Como se advierte lo significativo es que la delegación no signifique abandonar el escenario de vulnerabilidad de la potestad otorgada. Entonces existirá la obligación del superior jerárquico – Alcalde – mantendrá el dominio personal sobre los posibles resultados que pudiesen resultar perjudicial al bien jurídico protegido municipal.
Consideramos que es apropiado que el alcalde delegue las funciones a su Gerente Municipal y otros gerentes que considere, no obstante, deberá siempre estar vigilante de todas las actuaciones que realizan sus funcionarios y servidores, porque la responsabilidad es compartida (alcalde y funcionario y/o servidor).
Finalmente, con la experiencia gubernamental adquirida, considero que no se debería delegar funciones, en gobiernos locales pequeños o medianos, pues no resulta ser necesario, por la poca o porque es llevable la carga administrativa, sin embargo, en municipalidades donde existen gran cantidad de expedientes administrativos por resolver, en ese caso si resultaría necesario esta delegación, sustentada en la desconcentración administrativa, que consiste en distribuir las competencias, para hacer más eficiente a la administración municipal, remediando la acumulación de las mismas en despacho de alcaldía.