Empresas que no paguen gratificación por Fiestas Patrias podrían ser multadas con más de S/114 mil

Este mes las empresas tendrán hasta el 15 de julio para depositar la gratificación de Fiestas Patrias a sus trabajadores, según lo establecido en la Ley N° 27735.

Los empleados del sector privado que hayan laborado el semestre completo deberán recibir un sueldo extra sin retenciones, o el equivalente si laboró por lo menos un mes, más una bonificación extraordinaria.

Para la bonificación extraordinaria se suma un 9% si el trabajador esta afiliado a EsSalud, o 6.75% en caso se encuentre afiliado a una EPS.

Pero, ¿qué pasa si la empresa o el empleador no paga las gratificaciones en el plazo legal correspondiente, es decir, hasta el 15 de julio?

Multas

De acuerdo con el estudio Payet, no pagar de forma oportuna o completa las gratificaciones configura una infracción grave en materia de relaciones laborales. Esto implica que la empresa pueda ser sancionada con hasta 26.12 UIT, lo cual es equivalente a S/ 114,928.

«Adicionalmente, si la gratificación legal se paga de forma extemporánea, el trabajador tendrá derecho a percibir dicho beneficio con los intereses legales correspondientes», indican los especialistas.

Por su parte, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisa que las multas que puede aplicar la Sunafil por no pagar oportunamente las gratificaciones varían dependiendo del tamaño de la empresa y trabajadores afectados.

En la microempresa la multa mínima es S/ 484 y la máxima S/ 1,980, y en la pequeña empresa la multa mínima es S/ 1,980 y la máxima S/ 19,800.

Por último, en la mediana y gran empresa la multa mínima es S/ 6,908 y la máxima de S/114,928.

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