Empresas deberán asumir gastos de pruebas y equipos de protección para sus trabajadores

El Congreso de la República dispuso la modificación de la ley 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo, en medio de la pandemia de la COVID-19 para controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.

Con esto, se cambian los artículos 49 y 60 de la ley 29783 que aplica tanto para el sector público como privado.

Entre los cambios que se han incluido en la ley se indica que las empresas deberán asumir los gastos por prueba de tamizaje y por equipos de protección personal (EPP).

Los empleadores tendrán la obligación de practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria. El costo de los exámenes médicos los asume el empleador.

En el caso de trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, la empresa está obligada a realizar exámenes antes, durante y al término de la relación laboral.

También se establece que los empleadores deberán ejercer la vigilancia epidemiológica con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles entre sus trabajadores.

Las pruebas que se hagan en los empleados deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud.

En ambos casos no se debe generar un costo o retención salarial de ningún tipo al personal que recibe las pruebas.

Ahora se deberá esperar un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

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