El principio de igualdad del Sistema Tributario: cambios necesarios

CPC. Mto. César Augusto Kanashiro Castañeda

El Sistema tributario es el conjunto de normas jurídicas que establecen tributos y las que regulan los procedimientos y deberes formales necesarios para hacer posible el flujo de tributos al Estado, así como las que contienen los principios del Derecho Tributario, que se encuentra enmarcado en la Constitución.

Desde el año 1990 se han ido eliminando diversos tributos que tenían poco o nulo impacto en la captación de recursos, en muchos casos, las modificaciones han sido necesarias, al advertirse defectos o vacíos en las normas y que generaban pérdidas en la recaudación tributaria. 

Sin embargo, ello no debería ocurrir en un Sistema tributario adecuadamente concebido, esto es, elaborado como un todo unitario. Para ello, se debe elaborar un sistema que se proyecte al futuro, a la luz de los cambios que la economía mundial viene experimentando, como es el caso del comercio electrónico y sus efectos en la tributación, la doble o múltiple tributación producto de la internacionalización de las operaciones empresariales, la tributación como un medio de disuasión a la contaminación ambiental, entre otros.

Para lograrlo se debe realizar una evaluación del Sistema tributario, debe partir por la norma de mayor jerarquía que contiene los principios que rigen a los tributos: en nuestro caso, la Constitución Política del Perú. Para ello se debe tomar como referencia los diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional respecto a los principios tributarios, reconoce aun cuando el texto constitucional no se refiere expresamente al principio de capacidad contributiva. Se trata de un principio constitucional de carácter implícito cuya presencia se deduce del principio de igualdad.

Para lograr aplicar el principio de igualdad contributiva se debe modificar al Código Tributario, reconociendo que no es el Código de la Administración Tributaria, por contrario debe ser la norma que regule las relaciones entre los sujetos que rodean el fenómeno tributario y sus consecuencias económicas y jurídicas, a los cuales denominamos como operadores del Sistema Tributario.

Por ello es importante realizar cambios urgentes cambios según los avances tecnológicos:

a) Igualar las tasas de interés moratorio respecto de las diversas Administraciones Tributarias. No existe razón técnica para que existan tasas diversas.

b) Se debe eliminar el cobro de intereses aplicable a los pagos a cuenta del impuesto a la renta y al ITAN.

e) La fiscalización tributaria debe concluir en el tiempo límite que fija el Código Tributario eliminando pedidos de documentación innecesaria como por ejemplo sustentar con documentación física que la SUNAT lo tiene en sus sistemas informáticos.

d) Establecer mecanismo para evitar duplicidad en los embargos coactivos y de existir excesos se debe resarcir los daños y perjuicios que la Administración Tributaria ocasiona al Administrado.

e) La administración de justicia tributaria debe efectuarse a nivel jurisdiccional y no a nivel administrativo.

Respecto al Impuesto a la Renta debe adecuarse a las actuales tendencias mundiales, fundamentalmente en lo relacionado a las operaciones internacionales que generan rentas de diversa fuente y en cuya tributación confluyen diversos fiscos. Para ello deben celebrarse convenios para evitar la doble o múltiple imposición y convenios de intercambio de información entre Administraciones Tributarias, a los efectos de fomentar la inversión extranjera.

Asimismo, se debe contemplar los cambios siguientes:

a) Las rentas de las personas naturales deberían contemplar un sistema de deducciones más justo y equitativo, considerando los costos de brindar los servicios, a los efectos de gravar con el impuesto el real enriquecimiento y no montos ficticios.

b) Evaluar la conveniencia de gravar los dividendos, en tanto se trata de una normativa compleja que generará muchos problemas interpretativos y de aplicación por parte de los contribuyentes y del fisco.

c) Permitir el arrastre de pérdidas tributarias por periodos mayores, dadas las actuales circunstancias económicas por las que atraviesa el país.

Respecto del Impuesto General a las Ventas, consideramos que debe revisarse su estructura a los efectos de implementar los siguientes cambios:

a) Generalizar el impuesto, incorporando supuestos que actualmente no se encuentran alcanzados con el impuesto y definir con mayor claridad los supuestos de afectación.

b) Eliminar en lo posible las exoneraciones que atentan contra la neutralidad del impuesto y provocan pérdida en la recaudación tributaria.

c) Incorporar de forma expresa en la legislación, el principio de realidad económica, que ha sido reconocido en diversas Resoluciones del Tribunal Fiscal, y de tal forma, privilegiarla sustancia de las operaciones en contraposición a las formalidades.