Walter Gutiérrez, Defensor del Pueblo, sustenta desde el mediodía de este jueves 7 de enero la acción de amparo a favor de la ciudadana Ana Estrada Ugarte, a fin de que el Estado peruano reconozca su derecho a una muerte en condiciones dignas.
Como se recuerda, Estrada padece de polimiositis, una enfermedad incurable y degenerativa en etapa avanzada que deteriora progresivamente sus capacidades motoras y la mantiene en un alto estado de dependencia, con 20 horas al día postrada en cama.
«La Defensoría promueve el amparo de Ana Estrada, que tiene una enfermedad crónica y pide que se inaplique el artículo 112 del código penal. Para la Defensoría existe el derecho a tener una muerte digna, esto tiene que ver con el derecho a la vida», señaló Gutiérrez.
A casi un año de iniciado el trámite, esta semana se realizará la primera audiencia judicial ante el onceavo juzgado constitucional de la Corte Superior.
En este, se solicita inaplicar el artículo 112 del Código Penal, que sanciona el delito de homicidio piadoso, para el caso de Ana Estrada.
«Pedimos que se reconozca este derecho, se ha dicho por parte de algunas personas que esto no está en la norma. Este mismo tribunal ya ha determinado estas nuevas dimensiones del derecho a la libertad y a la vida», explicó Gutiérrez.
Pena de 3 años para persona que ayude a poner fin a su vida
El delito de homicidio piadoso, que regula el supuesto de la eutanasia, sanciona con una pena de hasta 3 años de cárcel a quien pone fin a la vida de una persona.
Para la Defensoría, esta norma criminaliza al médico que podría asistir a Ana en su pedido.
Cabe precisar que, si bien no hay un reconocimiento expreso del derecho a la muerte digna en la Constitución, el mismo deriva del artículo 3 que regula los derechos fundamentales basados en la dignidad humana.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reconocido y desarrollado otros derechos íntimamente vinculados, como el derecho a la dignidad, a la integridad, a la vida digna.
De declararse fundado el recurso, Ana Estrada, tendría el derecho de acceder a la eutanasia cuando ella lo solicite, sin que nadie resulte perseguido penalmente.
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