La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió declarar fundada la apelación presentada por el excongresista Guillermo Augusto Bocangel Weydert, procesado por el delito de tráfico de influencias. La decisión revoca un auto emitido en primera instancia que había rechazado su solicitud de reconocimiento de cumplimiento de pena de inhabilitación.
La resolución, emitida con fecha 7 de abril de 2025, dentro del expediente N.° 00862-2025-0-5001-SU-PE-01, señala expresamente: “Debe establecerse que la pena de inhabilitación impuesta al amparo del artículo 36, inciso 1, del Código Penal venció el siete de diciembre de dos mil diecinueve”. Esta declaración tiene implicancias directas en la situación legal del exparlamentario, quien había solicitado se reconozca que dicha sanción ya había sido cumplida.
Inhabilitación limitada al Congreso
En el mismo fallo, el máximo tribunal precisa los límites de las incapacidades vigentes. De acuerdo con el pronunciamiento, las inhabilitaciones complementarias previstas en los incisos 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal siguen vigentes, pero solo hasta el 9 de julio de 2025. No obstante, se remarca que estas sanciones no tienen un alcance general, sino que están referidas exclusivamente al ámbito parlamentario.
Sobre este punto, la resolución indica: “Las dos últimas incapacitaciones están referidas exclusivamente a derechos relacionados con el ámbito donde se ejercía el cargo, es decir, en el Congreso, de suerte que no puede incluir otros ámbitos del ejercicio de un cargo de carácter público”. Así, se confirma que, pese a seguir vigente la inhabilitación parcial, Bocangel podría ejercer funciones fuera del Congreso.
Asimismo, el tribunal hace una distinción importante entre la inhabilitación como pena y la suspensión parlamentaria como medida cautelar. En el documento judicial se indica: “La suspensión de cargos públicos (parlamentario en este caso) es una medida provisional personal –no es asimilable a las penas– que busca […] incrementar la eficacia de la justicia penal limitando ciertos derechos fundamentales en aras de evitar presiones indebidas”. Esta precisión busca evitar que ambas figuras legales sean interpretadas como equivalentes o intercambiables.
Fundamentos del recurso aceptado
La apelación fue interpuesta por la defensa de Bocangel luego que el auto de primera instancia, emitido el 27 de diciembre de 2024, declarara improcedente su solicitud. Dicho auto fue revocado en su totalidad, al haberse considerado que no evaluó adecuadamente los plazos legales ni los alcances reales de la sanción impuesta.
Al respecto, la Corte Suprema señaló: “Revocar el auto de primera instancia; reformándolo: declarar fundada la solicitud del encausado”. Esta modificación del fallo inicial reconoce que ya se cumplió una parte significativa de la pena, y permite al condenado aspirar a ciertas funciones públicas, siempre que no estén relacionadas con el Congreso de la República.
Además, la resolución hace una importante precisión sobre los límites de la inhabilitación: “No está incursa en el inciso 2 del artículo 36 del CP el ejercicio del cargo de rector de una universidad pública”. Esta frase es particularmente relevante dado que abre la posibilidad para que Bocangel, u otros en situación similar, puedan desempeñarse en el ámbito académico o en otras áreas de la administración pública.
Precedente
El pronunciamiento de la Corte Suprema marca un precedente en la interpretación del cumplimiento y duración de penas de inhabilitación en casos de corrupción, diferenciando claramente entre medidas preventivas adoptadas por el Congreso y sanciones penales impuestas por el Poder Judicial.
La Corte remarca la importancia de respetar el principio de proporcionalidad en la aplicación de sanciones penales, especialmente cuando estas afectan derechos fundamentales como el acceso a cargos públicos. “La suspensión […] busca, más allá de preservar el estatuto jurídico de todo congresista, incrementar la eficacia de la justicia penal limitando ciertos derechos fundamentales”, señala el documento.
Notificación oficial y cierre del proceso
La resolución fue notificada formalmente mediante la Cédula de Notificación Electrónica N.° 22697-2025-SU-PE, firmada por la secretaria de la Sala Penal Permanente, Pilar Roxana Salas Campos, y fue registrada con fecha 9 de abril de 2025. Con esta notificación, se considera cerrado el proceso de apelación, quedando únicamente vigentes las restricciones específicas hasta julio del presente año.