A pedido de los familiares y representantes de las víctimas, el 30 de mayo del 2018, al analizar el indulto humanitario concedido a Alberto Fujimori, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció una serie de parámetros que se deberían tener en cuenta al otorgar un indulto humanitario a una persona condenada por graves delitos de violación de derechos humanos.
En principio, la Corte estableció que todas las autoridades de un Estado parte de la Convención Americana, entre ellos los jueces y órganos de la administración de justicia, tienen la obligación de ejercer un “control de convencionalidad”, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales, pero con una interpretación y aplicación del derecho nacional consistente con las obligaciones internacionales.
Alberto Fujimori: la CIDH recuerda que no procede indulto en delitos
Anotó que en todo momento prevalece la Convención Americana y las sentencias de la Corte “sobre la normatividad interna, interpretaciones y prácticas que obstruyan el cumplimiento de lo dispuesto en un determinado caso”.
Luego, si bien la Corte se reservó pronunciarse en ese momento sobre la situación de Fujimori, a la espera de que la justicia peruana evalúe el decreto supremo que concedió el indulto humanitario y derecho de gracia, si realizó dos precisiones.
“Por tratarse de graves violaciones a los derechos humanos y tomando en cuenta el desarrollo del Derecho Penal Internacional, resulta necesario que, además de la situación de salud del condenado, se tomen en cuenta otros factores o criterios tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendrían a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares”, precisó la Corte.
También dejó constancia de las graves irregularidades en los exámenes médicos y que el beneficio otorgado sea parte de “una negociación política para evitar la vacancia del entonces presidente Kuczynski”. El fallo en mayoría del Tribunal Constitucional debe haber aclarado esas irregularidades al resolver, para que el indulto sea válido. Si las autoridades peruanas no toman en cuenta estos parámetros, sobre la legislación interna, lo más probable es que el indulto y derecho de gracia otorgado a Fujimori sea anulado.