Conoce las infracciones que serán multadas por infringir la cuarentena por el COVID-19

Mediante Decreto Legislativo n.° 1458, publicado en el diario oficial El Peruano, se precisa que las multas a aplicarse serán desde 86 a 430 soles, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

Estas son las infracciones que serán multadas:

  1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial.
  2. Circular por la vía pública para la realizar actividades que no estén contempladas en el marco del estado de emergencia
  3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
  4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
  5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
  6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
  7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
  8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
  9. Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
  10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
  11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.