Con 92 votos a favor y 9 abstenciones, se modifica el artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, donde indica que un empleador no puede despedir a su trabajadora en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.
La disposición aplica de igual manera para aquellas trabajadoras que se encuentren durante periodo de prueba, así como a las que prestan servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias.
Cabe indicar que esto es aplicable siempre y cuando la empresa o empleador ha sido notificado del embarazo previamente a través de un documento.
Daniel Oseda Yucra, congresista detalló que esta medida tiene como objeto expandir la protección contra el despido arbitrario de las mujeres embarazadas o en periodo de descanso pre y postnatal, así como durante el periodo de lactancia.