Desde noviembre de 2017 se encuentra consentida la resolución judicial que confirma el proceso de adjudicación de más de 2200 hectáreas de la exhacienda Quicacán, y los predios Huancahuasi y Huayancauri. Así informó Adolfo Cachay Sánchez, jefe de la oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Agricultura, quien añadió que definitivamente quedó consentida la Resolución n.° 199 del Gobierno Regional, que había determinado adjudicar los predios a la Cooperativa Quicacán, por lo cual la judicialización se declara concluida, sin posibilidad alguna para modificación alguna.
Expresó que en principio, el proceso de adjudicación a los 70 posesionarios reconocidos, debió realizarlo directamente la Dirección Regional de Agricultura y no dejarlo a la Cooperativa Agraria Quicacán, pero al estar consentida la resolución, solo queda acatarla.
Por ello, es improcedente la petición de un sector de habitantes de Quicacán, quienes exigen que todo el proceso de adjudicación de tierras sea anulado y revertido; tampoco será anulada la reserva de terrenos del Gobierno Regional para uso de diferentes entidades públicas, entre las cuales se encuentra la casa hacienda, declarada monumento histórico regional y que será acondicionada para un museo para lo cual se viene elaborando el perfil técnico.
Grupos en conflicto
Adolfo Cachay identificó tres grupos en conflicto: los cooperativistas, los posesionarios que en algunos casos son despojados de los terrenos en los que viven y trabajan, y un grupo conformado por los que fueron marginados de todo y que no les entregan ni un metro cuadrado de terreno.
Posesionarios marcharon
Integrantes de uno de los grupos marginados marcharon ayer hacia la Corte de Justicia de Huánuco exigiendo la nulidad de todo lo actuado, señalando como responsable a la gestión de Rubén Alva Ochoa por las irregularidades en la adjudicación, contra los legítimos posesionarios. Esto se produce por el poder otorgado a los cooperativistas que con sus seudo dirigentes atropellan los derechos de los posesionarios en beneficio de terceros, lo que debe ser anulado por el Poder Judicial o por una acción administrativa del Gobierno Regional.