La sentencia de la Sala Penal Especial que encontró culpable al dictador Alberto Fujimori de los delitos de homicidio calificado-asesinato, lesiones graves y secuestro agravado con trato cruel y le impuso una pena de 25 años de prisión, tuvo su génesis en los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por los casos Barrios Altos y La Cantuta.
En los años 90 del siglo XX, el régimen de Fujimori buscó encubrir las cientos de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y desapariciones que cometieron civiles y militares en el marco de la lucha contra el terrorismo, por eso las víctimas debieron recurrir al sistema interamericano de derechos humanos en busca de justicia.
Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y luego la Corte IDH calificaron la matanza de La Cantuta y Barrios Altos de crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes y no pueden ser objeto de beneficios penitenciarios, pues eso resulta en impunidad.
En cumplimiento de esas sentencias, recién a partir del año 2001 los jueces y fiscales peruanos pudieron investigar, juzgar y condenar al destacamento Colina y todos sus jefes, incluyendo el dictador Alberto Fujimori. Por eso, ante el comunicado público del Tribunal Constitucional que informa que ha resuelto por mayoría de votos declarar fundada una demanda a favor de Fujimori, que le otorga indulto humanitario y dispone su libertad, los organismos internacionales han reaccionado de inmediato.
El indulto no procede
“La restitución del indulto daría lugar a la liberación de Fujimori y a la extinción de su pena, lo cual afecta los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad, afecta su acceso a la justicia y lesiona su dignidad. Así como genera obstáculos para el cumplimiento integral de las sentencias de la Corte Interamericana en los casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú”, expresó la CIDH en un comunicado emitido en Washington DC, Estados Unidos.
Además, agregó: “Los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos han establecido que el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede resultar en una forma de impunidad, especialmente cuando se trata de graves violaciones a los DDHH. La Comisión ha destacado, además, que el derecho internacional prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y otros excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad”.
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En este sentido, la CIDH invocó “la obligación del Estado (peruano) de adoptar las medidas necesarias para restablecer los derechos de las víctimas y sus familiares afectados” con la decisión del Tribunal Constitucional.
Al comunicado de la CIDH le siguió las Naciones Unidas y el alto comisionado para los Derechos Humanos. “Frente a la decisión del TC de restablecer el indulto al expresidente Fujimori, subrayamos que el derecho internacional restringe indultos en casos de graves violaciones de DDHH. Se debe respetar los derechos de las víctimas a la justicia y el Estado de derecho”, indicó la oficina de la ONU en el Perú.
25 de marzo
Este viernes 18 de marzo, la Corte IDH acogió a trámite un pedido de medidas cautelares solicitado por los abogados y familiares de las víctimas, solicitando al Estado peruano que informe de la decisión del Tribunal Constitucional a favor de Fujimori, en un plazo que vence el 25 de marzo.
Debe tenerse en cuenta que el pleno de la Corte IDH se encuentra reunido en la ciudad de San José en Costa Rica, desarrollando su 147° periodo ordinario de sesiones, del 16 de marzo al 8 de agosto.
Así, la Corte está en condiciones de convocar de inmediato a una audiencia para escuchar a los representantes de las víctimas ante el pedido de medidas cautelares o hacerlo en la mencionada audiencia de supervisión, para luego emitir un pronunciamiento.
El 30 de mayo de 2018, la Corte se declaró competente para pronunciarse sobre el indulto a Fujimori, en resolución de supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta.